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Estatutos

 
 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

I. De la Asociación, su objetivo y domicilio. Beneficiarios

Art.1º- La Asociación de Exalumnos La Salle de Benicarló, estará formada por los Ex Alumnos del Colegio o de cualquier otra Institución educativa Lasaliana, así como de sus familiares y simpatizantes de la Obra Lasaliana. Propone a sus asociados, ocasiones de encuentro, de amistad y ayuda mutua; lo mismo de colaboración y apoyo a su centro educativo, según el espíritu de San Juan Bautista de La Salle.
A quienes desean vivir  con mayor intensidad su fe cristiana, de acuerdo con la espiritualidad y el carisma Lasaliano, les ofrece medios para profundizarlos y para compartir con los Hermanos de las Escuelas Cristianas y con los miembros de la Familia Lasaliana. Se hallará desligada de toda tendencia política.
La Asociación venera como patrón San JUAN BAUTISTA DE LA SALLE.

Art.2º- Los objetivos fundamentales de la Asociación son:

A) promover el desarrollo integral de sus miembros y en especial de su formación espiritual.
B) estimular el desarrollo de compromisos encaminados la consecución del bien común de la sociedad, especialmente en lo que se refiere a la dignidad integral hombre, a la justicia y a la paz.
C) promover las obras del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas y colaborar con ellas en sus distintas modalidades.
D) defender el derecho de todos a la educación, mente de los niños y en particular de los más necesitados.
E) defender el principio de la libertad de enseñanza padres, alumnos, educadores y centros educativos.
F) promover los valores educativos, culturales y que derivan  de la experiencia pedagógica lasaliana.
G) mantener relaciones cordiales con las otras asociaciones culturales, deportivas, recreativas, parroquiales y lasalianas.
El ámbito de actuación donde la asociación realizará sus actividades será el municipio de Benicarló.

Art.3- La Asociación estará domiciliada en Benicarló, en el HOGAR LA SALLE, Dr. Ferrer nº 33 de Benicarló.

Art.4º-Todos los alumnos del Colegio La Salle de Benicarló, podrán utilizar cuantas instalaciones disponga la Asociación, bajo la supervisión de la Junta Directiva.

 

II. De los SOCIOS.

Art.5º- Habrá dos clases de socios. Activos y Honorarios.

Art.6º- Serán socios “activos”, los asociados que sean admitidos por la Junta Directiva, cuya cualidad de socios podrán perder por renuncia voluntaria o por acuerdo de la Junta, si estimase motivos para ella. La cuota mínima será fijada por la Asamblea General.
Los motivos que podrá apreciar la Junta para acordar la baja de un socio serán:

a) Conductas contrarias a los presentes estatutos.
b) El impago de la cuota de dos años consecutivos.

Art.7º- Serán socios “honorarios”, los ex-Directores del Colegio de las Escuelas Cristianas y aquellas personas a las cuales les sea otorgada esta distinción por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Art.8º- Solamente los socios activos tendrán  voz y voto en las Asambleas Generales y podrán ser elegidos para desempeñar cargos en Junta Directiva, siempre que sean mayores de edad.

 

III. Del Régimen de la Asociación

Art.9º- El gobierno y administración estará a cargo de la Asamblea General de asociados. Las fuentes de financiación de la Asociación, provienen de las cuotas anuales de los socios, de las donaciones y legados, así como de otros ingresos aceptados por la Junta Directiva.
La Asociación tendrá un Hermano Asesor, pudiendo recaer ésta función en el Hno Director del Colegio La Salle de Benicarló, en otro hermano en quien delegue éste, o bien, un hermano nombrado por el Hno Provincial o Hno Visitador del Distrito o Región a la que pertenezca el Colegio La Salle de Benicarló. Será el que en los presentes estatutos se nombre como Hno. Asesor)
El Hermano asesor del Colegio La Salle de Benicarló, asistirá a las reuniones de la Junta, con voz  y voto.
Corresponde al Hermano Asesor:

a) Coordinar la relación entre Asociación y el Instituto.
b) Garantizar la fidelidad de la Asociación a las directrices emanadas del Instituto.
c) Facilitar la comunicación y la buena marcha de la Asociación.
d) Aconsejar a la Junta Directiva sobre planes de acción de la Asociación.
e) Sugerir iniciativas y proponer acciones a la Junta Directiva.

 

A/  DE LAS ASAMBLEAS

Art.10º- La Asociación  celebrará anualmente una Asamblea General Ordinaria. También celebrará las extraordinarias que el Presidente o la Junta Directiva consideren precisas. Todas las convocatorias serán efectuadas con antelación mínima de 10 días.

Art.11º- En la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva informará de los trabajos y actividades desarrolladas durante el ejercicio finido, por medio de una Memoria redactada por el Secretario y que se someterá a la aprobación de los asistentes.
Por mediación del Tesorero, se dará cuenta de la administración  de los fondos de la Asociación.
La fecha de cierre del ejercicio social será la de 31 de diciembre.
Asimismo la Junta Directiva, someterá a la aprobación de la Asamblea, las proposiciones y sugerencias que estimen oportunas y las que hubieran podido ser presentadas a la Junta por los asociados y sean dignas de tenerse en cuenta.

Art.12º- En el orden del día de todas las Asambleas Ordinarias, se destinará un tiempo que no exceda de treinta minutos a ruegos y preguntas que pueden formular los asociados. El Presidente, de creerlo conveniente, podrá prorrogar dicho tiempo.

Art.13º- Para que puedan ser puestas a debate las proposiciones de los asociados, tendrán que haber sido presentadas a la Junta Directiva, por lo menos con quince días de antelación a la celebración  de la Asamblea.

Art.14º- Las Asambleas Generales Extraordinarias deberán ser convocadas: cuando la Junta Directiva lo estime conveniente; por indicación del Rvdo. Hermano Asesor, o en virtud de la proposición firmada por un mínimo de 25 asociados activos, indicando siempre el objeto de la convocatoria. En estas Asambleas Extraordinarias, únicamente serán discutidos y aprobados, si procede, los asuntos para los cuales hayan sido expresamente convocada.

Art.15º- El Presidente dirigirá los debates en las Asambleas concediendo y retirando la palabra a los asistentes, debiendo procurar el mejor orden en las discusiones.

Art.16º- Cuando en el orden del día  de una Asamblea figuran proposiciones de la Junta Directiva, un representante de ésta, las presentará y las defenderá.

Art.17º- En las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos de los asistentes. Las votaciones para mayor rapidez, se llevarán a cabo por el sistema  de “pie o sentado”, según se acepten o no las proposiciones. No obstante, podrá ser pedida votación nominal o secreta. Esta última  será obligatoria en las proposiciones de censura.

 

B/ DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.18º- La Junta Directiva, estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador, el Hno. Asesor y los vocales que sean necesarios.

Art.19º-

A) El Presidente representará en todos los actos a la Asociación y cuidará de hacer cumplir los Estatutos de la misma y los acuerdos que toma la Junta. Ordenará la convocatoria de las Juntas Generales y las de la Directiva, que presidirá dirigiendo los debates.
B) Podrá conferir y revocar poderes, incluso a favor de personas extrañas a la Asociación y nombrar Procuradores en los Tribunales y Letrados.
C) También podrá otorgar y firmar las escrituras públicas y contratos privados necesarios, para el ejercicio de sus atribuciones.
D) En caso de urgencia, de conformidad con otros dos miembros de la Directiva y sin necesidad de previo acuerdo de ésta, podrá actuar según su criterio. Celebrar todo tipo de actos de disposición, dominio o constitución de toda clase de derechos reales, tales como: comprar, vender, permutar, segregar, agrupar, dividir, parcelar, incluso declaraciones de obra nueva y división horizontal, concurrir en concursos y subastas, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitando las acciones pertinentes. Pero para todo ello precisará el VºBº del Hermano Asesor.
En lo referente a los apartados B) C) y D), deberá convocar a la Junta Directiva en un plazo que no podrá exceder de ocho días, para dar cuenta a la misma de sus gestiones.

Art.20º- El Secretario redactará las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Generales; asimismo las comunicaciones e instancias, oficios, etc. Firmará las convocatorias para dichas sesiones. Cuidará igualmente el archivo de documentación y demás de la Asociación.

Art.21º- El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos de la entidad y cuidará de la administración de los mismos. Anualmente presentará a la Junta General el correspondiente estado de cuentas para su aprobación. Efectuará las ordenaciones de pago, que deberán ir refrendadas con la firma del Contador. Los pagos de mayor cuantía deberán ser autorizados también con la firma del Presidente.

Art.22º- El Vicepresidente y Vicesecretario tendrá igual facultades, derechos y obligaciones que sus respectivos titulares cuando por cualquier causa los sustituyan. Además, el Vicesecretario prestará su ayuda al Secretario cuando las necesidades lo requieran.

Art.23º- El Contador  o Contable sustituirá al Tesorero en caso de ausencia  de éste y llevará la contabilidad de la Asociación. Refrendará con su firma todos los pagos.

Art.24º- Los vocales, representarán a la Junta Directiva en sus respectivas secciones.

Art.25º- La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces al año con  carácter ordinario y extraordinariamente, siempre que el Presidente lo juzgue oportuno, o lo soliciten tres de sus componentes o por indicación del Rvdo. Hno. Asesor.
En las reuniones  de la Junta Directiva, los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente decidirá con su voto de calidad.

Art.26º- El Presidente será elegido entre una terna presentada por Hno. Asesor, asesorado por la Junta Directiva saliente, en votación o por aclamación de la Asamblea General, en su reunión ordinaria anual o extraordinaria, convocada al efecto y como único tema del orden del día, si lo creen conveniente el Presidente y el Hno. Asesor.
Asimismo, cualquier socio, al corriente de sus obligaciones –a los efectos de los presentes estatutos-, podrá hacer llegar, quince días antes de la Asamblea, su candidatura a la Junta, avalada por un mínimo de 25 socios. La Junta, previa la comprobación de éstos extremos, también aceptará para su candidatura y la elevará a la Asamblea.
Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
El resto de la Junta Directiva, será nombrada por el Presidente.

 

IV. De las ponencias, comisiones auxiliares y secciones.

Art.27º- La Junta Directiva podrá nombrar cuantas Ponencias considere necesarias, formadas por dos o más miembros de la misma, a los que podrá confiar su representación para determinados actos, trabajos, estudios o redacción de informe.

Art.28º- Dichas Ponencias podrán nombrar Comisiones Auxiliares, de acuerdo con la Junta Directiva, para que les asistan en determinados actos, trabajos, estudios o redacción de informe.

Art.29º- La Junta Directiva podrá constituir las Secciones que crea conveniente para el mejor desarrollo y desenvolvimiento de las  actividades de la Asociación.
Las Secciones se regirán por unas normas  y si su importancia lo requiere, por un reglamento que no podrá estar en contradicción con los presente Estatutos, el cual deberá ser autorizado por la Junta Directiva.
La Junta Directiva podrá inspeccionar, cuando lo juzgue oportuno, todos los documentos relacionados con las Secciones, pudiendo anular cuantas disposiciones y actividades considere perjudiciales a la buena marcha de la Asociación.

 

V. Disposiciones generales

Art.30º- Todos los casos no previstos por los presentes Estatutos serán resueltos a criterio de la Junta Directiva. Sus acuerdos tendrán la misma fuerza que estos Estatutos, siempre que no los contradigan y obtengan la ratificación del Hno. Asesor.

Art.31º- Para la reforma de los presentes Estatutos, será preciso convocar Asamblea General Extraordinaria, con los requisitos previstos en el Artº 14.
Será necesario hacer constar  en la convocatoria el artículo o artículos cuya reforma se pretende, presentando la nueva redacción de los mismos.
Para que la propuesta prospere es preciso sea aprobada por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea y merezca la conformidad del Hno Asesor de la Asociación.

Art.32º- La disolución de la Entidad, deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin y a la que deberán asistir las tres cuartas partes de los Socios Activos y votar el acuerdo, las tres cuartas partes de los asistentes. Si no se consiguiera en esta primera Asamblea la asistencia necesaria convocará nuevamente la Asamblea General Extraordinaria, la cual podrá tomar el acuerdo de disolución si así lo votan la mayoría de los reunidos, sea cual fuese su número.
El patrimonio con que cuenta la Asociación se circunscribe al local (denominado HOGAR LA SALLE, sito en Dr. Ferrer nº 33 de Benicarló construido sobre solar cedido al efecto) y sus enseres que en el se encuentran.  Llegado el caso de disolución de la entidad, todos los bienes pasarán a propiedad del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas.

 

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